Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-903)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7779

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y de
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en
materia de gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias
destinados en este Departamento, que no será necesaria su presentación).
– Anexo IV. Certificado de Méritos específicos.
– Anexo V. Consentimiento y modelo de información básico y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
sistema de verificación de datos de residencia (conciliación por cuidado de familiar).
Los anexos se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se
contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación del concurso.

cve: BOE-A-2025-903
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán través del Portal Funciona, en el Espacio SIGP-Mis
servicios de RRHH (SIGP)-Concurso de méritos-Solicitud de concurso de méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud a través
de este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Asimismo, los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones
distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten
servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar
electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se
habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no
electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos: