Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7828
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se
solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá
acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el «Anexo I-A y
el Anexo I-B» de la convocatoria con hasta un máximo de 25 puntos,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o
más.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7828
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se
solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá
acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el «Anexo I-A y
el Anexo I-B» de la convocatoria con hasta un máximo de 25 puntos,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o
más.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
cve: BOE-A-2025-904
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Quinta.