Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7826

grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido. El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3
cursos y el máximo de 6.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna del Ministerio/Organismo, no pudiéndose valorar los pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos
en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización, no serán objeto de
valoración.
El listado de cursos objeto de valoración se encuentra publicado en la página web del
Ministerio de Industria y Turismo (http://www.mintur.gob.es).
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el organismo convocante, y en el área de
conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por
curso. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a 25 horas. Hasta un máximo de 9 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas se otorgarán 1 punto por curso:
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 10
puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará, independientemente del grupo u
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido, a razón
de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre que estén
figuren en el certificado de méritos (anexo III). La antigüedad que no conste en dicho
anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

cve: BOE-A-2025-904
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Núm. 17