Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7824

Los anexos se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se
contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación del concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud «Anexo II» y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto al municipio en la que ya se
encuentre destinado con carácter definitivo alguno de los peticionarios.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrá en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase. Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.

cve: BOE-A-2025-904
Verificable en https://www.boe.es

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.