Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-931)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Pctex, para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada en Almendralejo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8298

final de adjudicación del contrato que ha licitado la entidad para cumplir con sus
obligaciones derivadas de este convenio se ha establecido en la cuantía de 1.921.007,76
euros y que a la fecha de la certificación ya se ha facturado y abonado un total
de 1.882.587,61 euros.
Quinto.
Que la Comisión de Seguimiento en su reunión de 3 de septiembre de 2024 constató
que la redacción actual del convenio puede inducir a confusión sobre el momento en que
la Incubadora se ha puesto en marcha y entregado, en particular cuando se prestan
otros servicios con posterioridad a la puesta en marcha, dificultando por tanto la
ejecución de la segunda transferencia de la Junta de Extremadura prevista en la cláusula
cuarta.
Sexto.
Que a la vista de lo referido en los anteriores expositivos, la Comisión de
Seguimiento del convenio en su reunión de 3 de septiembre de 2024 aprobó proponer a
las Partes la modificación de la redacción de la cláusula cuarta del convenio para
vincular la segunda transferencia de la Junta de Extremadura al momento en que el
equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos a disposición
de la incubadora, momento en el que pasan a ser propiedad de la Junta de Extremadura
de acuerdo con la cláusula novena.
Séptimo.
Que la cláusula decimosegunda del convenio establece que el mismo podrá
modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
En virtud de cuanto queda expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda al convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación la cláusula cuarta. Financiación del convenio.
Se acuerda modificar la cláusula cuarta del convenio, que queda redactada como se
recoge a continuación:
«Los compromisos económicos previstos para las actuaciones del epígrafe 1
de la cláusula segunda ascienden a un máximo de 2.000.000 €, de los cuales
hasta 1.600.000 € serán aportados por Red.es, y hasta 400.000 € por la Junta de
Extremadura, que cofinanciarán el 80 % y el 20 %, respectivamente, del proyecto
según la siguiente distribución:

Euros

Aportación de Red.es.
Aportación de Junta de Extremadura.
Total.

Porcentaje

1.600.000

80

400.000

20

2.000.000

100

Redes ejecutará las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda durante
los ejercicios económicos de 2022 2023 2024 y 2025 y presentará ante la

cve: BOE-A-2025-931
Verificable en https://www.boe.es

Actuaciones de puesta en marcha del equipamiento tecnológico