Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8294

cve: BOE-A-2025-930
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espera, por orden de puntuación. En caso de empate tendrá preferencia la asociación
que estuviera ocupando dicho local.
16.2 La adjudicación definitiva de locales se elegirá por parte de las adjudicatarias
en orden de puntuación. En caso de empate tendrá preferencia la asociación que
estuviera ocupando dicho local.
16.3 Las concesiones de uso se formalizarán con cada adjudicataria y deberán
incluir la duración de la concesión demanial y concretar, además, la superficie y el estado
del inmueble o local objeto de concesión, las condiciones generales de uso, las
obligaciones de las partes, así como las condiciones de la extinción del acuerdo de
concesión. Entre las obligaciones a cargo de las personas beneficiarias deben incluirse,
entre otras, la de asumir los gastos de conservación y mantenimiento del local, así como
la de formalizar la correspondiente póliza de seguro.
16.4 Seguro de responsabilidad civil. Las asociaciones titulares de las concesiones
deberán contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la concesión, que
cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos,
incendios, etc., como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que las personas
usuarias puedan causar a terceras personas.
16.5 La concesión demanial supone la aceptación de las condiciones previstas, así
como el cumplimiento de las Instrucciones para el uso de los locales cedidos a las
asociaciones de mujeres.
16.6 Condiciones generales de uso. Los inmuebles o locales incluidos en el ámbito
de la presente resolución se deberán utilizar por las asociaciones o entidades
cesionarias para aquellas actividades o funciones previamente establecidas en el
proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios. Un inmueble puede ser cedido a
una sola entidad o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida. En este
último caso, deberá concretarse en el instrumento en que se formalice, la concesión los
derechos y obligaciones de cada una de las asociaciones o entidades cesionarias.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X