Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-934)
Decreto 187/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana por la forma bilingüe Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8313

denominación de las consellerías y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell,
en la reunión del día 17 de diciembre de 2024, decreto:
Artículo único.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana por la
forma bilingüe Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
Las referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán
hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la
nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo que establece el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o la
publicación de este decreto, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un
mes a contar del día siguiente al de la notificación o la publicación del presente decreto,
de conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contenciosoadministrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el supuesto de que la persona interesada sea una administración pública, no
se puede interponer un recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de acuerdo con el cual se puede requerir
previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación o la publicación del mismo decreto,
teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en
orden a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra
vía que estimen oportuna.

cve: BOE-A-2025-934
Verificable en https://www.boe.es

València, 17 de diciembre de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón
Guixot.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X