Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-896)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Secretaría General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7693

Tercera.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas
para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no
reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria total o parcialmente desierta.
Sexta.
Las personas a las que se les adjudiquen los puestos convocados prestarán sus
funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un
máximo de prestación de servicios de diez años y serán declaradas en situación de
servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en
los artículos 621 y 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el mismo medio. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.

cve: BOE-A-2025-896
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Séptima.