Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-870)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución de Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7574

en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante
de todas las Entidades Locales adheridas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.

Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Y por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Consejera de Salud y Servicios Sociales, Sara García
Espada.
ANEXO 1
Instrucciones del encargado del tratamiento
Objeto del encargo e idoneidad del encargado:

El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.

cve: BOE-A-2025-870
Verificable en https://www.boe.es

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