Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-865)
Resolución de 8 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Artículos Deportivos, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión del sector de los artículos deportivos a celebrar en el Padel World Summit de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7524

los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Décima. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica,
de forma gratuita u onerosa.
Undécima.

Visibilidad en la Misión Inversa.

En el marco de la Misión Inversa definida en el presente Convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este Convenio, en la web del
Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación
generada para la misma, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las
redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, ICEX
también podrá incluir el logotipo del Colaborador Sectorial en su web u otros documentos
generados sobre la Misión Inversa.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Duodécima.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a)
b)
c)
alguno

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
El acuerdo unánime de las Partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte

cve: BOE-A-2025-865
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.