Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-865)
Resolución de 8 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Artículos Deportivos, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión del sector de los artículos deportivos a celebrar en el Padel World Summit de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7522

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio.
– Aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una
de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX
será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento
una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión
inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los
gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio.
Séptima.

Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que

cve: BOE-A-2025-865
Verificable en https://www.boe.es

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