Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-859)
Resolución 420/38003/2025, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7475
Tercera. Modificación de la cláusula undécima del convenio, «protección de datos de
carácter personal».
La cláusula undécima del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Tesorería
General Seguridad Social para la cesión de datos, suscrito el 23 de diciembre de 2020
queda redactada como sigue:
«Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en
las disposiciones de desarrollo que se dicten. De igual modo, se atendrán a lo
dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
La parte cesionaria se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la
finalidad declarada en el presente convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable del nuevo tratamiento que resulte o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
El titular del nuevo tratamiento al que sean sometidos los datos personales
cedidos responderá los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o
tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio,
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos
personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.»
Cuarta.
Eficacia.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-859
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa Adoración Mateos Tejada.–Por la Tesorería
General de la Seguridad Social, el Director General Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7475
Tercera. Modificación de la cláusula undécima del convenio, «protección de datos de
carácter personal».
La cláusula undécima del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Tesorería
General Seguridad Social para la cesión de datos, suscrito el 23 de diciembre de 2020
queda redactada como sigue:
«Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en
las disposiciones de desarrollo que se dicten. De igual modo, se atendrán a lo
dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
La parte cesionaria se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la
finalidad declarada en el presente convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable del nuevo tratamiento que resulte o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
El titular del nuevo tratamiento al que sean sometidos los datos personales
cedidos responderá los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o
tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio,
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos
personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.»
Cuarta.
Eficacia.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-859
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa Adoración Mateos Tejada.–Por la Tesorería
General de la Seguridad Social, el Director General Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X