Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-877)
Resolución de 15 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Junta de Andalucía, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7594

Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula décima del convenio, el periodo de vigencia
de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE
núm. 12, de 14 de enero de 2021).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la
expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha cláusula décima del
convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, para el
mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación,
preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en
los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o
mantener.
Los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio se extenderán desde
el 14 de enero de 2025 hasta el 13 de enero de 2029.
Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera.
Tercera. Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo unánime de todos
los firmantes, acordar la extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias
de índole económica, social o de otro tipo así lo aconsejen.

cve: BOE-A-2025-877
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Segunda.