Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2025-815)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7428
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DEL INTERIOR
815
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2024, por la que se convoca
proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y
promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Tráfico.
Advertidos errores en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la
Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema
general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
– En la página 185153 en el epígrafe referente a los requisitos generales de
participación, modificar los puntos 3.5 y 3.6.
Donde dice:
«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni
pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las
pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener
previamente reconocida la misma.
3.6 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción
administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que
indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada
manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud
de sentencia judicial firme.»
Debe decir:
«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni
pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las
cve: BOE-A-2025-815
Verificable en https://www.boe.es
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de
antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7428
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DEL INTERIOR
815
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2024, por la que se convoca
proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y
promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Tráfico.
Advertidos errores en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la
Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema
general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
– En la página 185153 en el epígrafe referente a los requisitos generales de
participación, modificar los puntos 3.5 y 3.6.
Donde dice:
«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni
pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las
pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener
previamente reconocida la misma.
3.6 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción
administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que
indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada
manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud
de sentencia judicial firme.»
Debe decir:
«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni
pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las
cve: BOE-A-2025-815
Verificable en https://www.boe.es
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de
antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.