Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-797)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al IV Foro Mundial contra el Racismo y la Discriminación, Barcelona, Reino de España, del 9 al 11 de diciembre de 2024, hecho en París el 5 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7386

III. Medidas de seguridad
El Reino de España será responsable de proporcionar y de sufragar la protección
policial y las medidas de seguridad que se requieran para garantizar el adecuado
desarrollo de las reuniones preparatorias y de las celebradas en el marco del Foro
Global, así como cualquier otra reunión relacionada con el mismo, en un ambiente de
calma y tranquilidad, sin interferencias de ningún tipo.
Las medidas policiales y de seguridad se ajustarán a las exigencias del sistema de
gestión de la seguridad de las Naciones Unidas (UNSMS). Así, el Oficial Designado para
el Reino de España es la autoridad responsable de la seguridad del personal, las
instalaciones y los activos de las Naciones Unidas en todo el país, y deberá ser
informado de las medidas previstas.
Las medidas policiales y de seguridad se someterán a la supervisión y/o control
directo de un alto funcionario designado por el Reino de España, que trabajará en
estrecha colaboración con el responsable de seguridad designado a estos efectos por la
UNESCO y/o con el responsable de seguridad de las Naciones Unidas competente en el
ámbito local. A tal efecto, el Jefe de Seguridad de la UNESCO ha sido designado
responsable de seguridad de la UNESCO. Por su parte, el Reino de España nombrará a
su debido tiempo a un alto funcionario que se encargará de la coordinación, y
comunicará este nombramiento a la UNESCO.
IV. Privilegios e inmunidades
El Reino de España se atendrá, en todo lo relativo a este Foro Global, a lo dispuesto
en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas y su anexo IV relativo a la UNESCO. Todas las personas
autorizadas a participar en la reunión deberán tener el derecho de entrar en el territorio
de España, y abandonarlo, sin dilación. En este sentido, se entiende que no podrá
imponerse restricción alguna al derecho de entrada, permanencia y salida del territorio
español a ninguna de las personas con derecho a participar en el Foro Global,
independientemente de su nacionalidad.
V. Medidas sanitarias
En caso de que la reunión se celebre durante una crisis sanitaria mundial, regional o
local, el Reino de España adoptará una serie de protocolos sanitarios para garantizar la
seguridad de los participantes en la reunión, así como del personal de los equipos
organizadores. Estos protocolos deberán ajustarse a las orientaciones sanitarias más
recientes de la UNESCO y del país anfitrión, y podrán ser revisados en cualquier
momento en caso necesario.
A este respecto, el Reino de España establecerá directrices para la organización
práctica del Foro Global y de otros encuentros y actos relacionados con este, teniendo
en cuenta los criterios de densidad de población, afluencia, espacio y volumen de las
instalaciones, así como las directrices específicas en materia de servicios de
restauración.
Asimismo, deberán adoptarse medidas preventivas y de protección para minimizar el
riesgo de propagación en los desplazamientos desde las instalaciones oficiales del Foro
Global y hacia las mismas: alojamiento en hoteles, centros de reunión (incluidas las
cabinas de interpretación y los despachos), lugares de interés cultural, etc. Estos
procedimientos también deberán aplicarse a los vehículos de transporte asignados al
Foro Global.
Corresponderá al país anfitrión informar y, en su caso, recordar a los participantes y
organizadores, así como a los profesionales (artistas, expositores, técnicos, prestadores
de servicios, voluntarios, etc.), las medidas vigentes, y velar por que estas se respeten
en todo momento.

cve: BOE-A-2025-797
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Núm. 16