Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-778)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7186

Además, el importe que corresponda a cada Universidad o centro académico vendrá
determinado por el número de alumnos finalmente aportados, con independencia de la
puntuación obtenida en este proceso de concurrencia competitiva.
6.2 La Universidad o el centro beneficiario percibirá, en el momento de cada una de
las selecciones definitivas de alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le
corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la
beca a los alumnos seleccionados.
El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro beneficiario una vez
concluido el periodo de la beca, tras la correspondiente liquidación.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en la base 2, la
Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo
de lucro vinculadas a ella, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente
convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.
6.3 Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se
seleccionara a otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en
sustitución, la Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte
proporcional no consumida del importe de la ayuda percibida.
Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será
la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.
7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración
compuesta por:
a) Presidente/a: un vocal del Gabinete de Presidencia de la AIReF, designado por
la Presidenta.
b) Cuatro Vocales: un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las
Divisiones de Análisis Económico, Análisis Presupuestario, Evaluación del Gasto Público
y Jurídico-Institucional.
c) Secretario/a: un funcionario de la Gerencia, con voz pero sin voto. Para cada uno
de los miembros se designará un suplente.
Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración,
cuando sea posible.
El Presidente/a de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar
a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en
ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere
de interés a dicho efecto.
7.3 El Órgano concedente será la Presidenta de la AIReF.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses.
Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará
en los términos que se recojan en el correspondiente convenio.
Base 9.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son
incompatibles con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudieran percibir
los becarios seleccionados.

cve: BOE-A-2025-778
Verificable en https://www.boe.es

Base 8.