Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-790)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7335
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Décima. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-790
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7335
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Décima. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-790
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.