Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-790)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7333
6. El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad de Alcalá
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Además, todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén realizando
prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil con cargo a la Universidad.
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Alcalá.
La Universidad de Alcalá tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se
hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos
ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y
horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo
específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de
las prácticas o del TFG/TFM.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un
tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes
en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
INE, con las condiciones establecidas por la Universidad de Alcalá.
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones
de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o
su TFG/TFM en el INE.
Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.
El INE, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
objetivo, las siguientes actuaciones:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y
comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su
caso se acuerden.
2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor
que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su
cve: BOE-A-2025-790
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7333
6. El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad de Alcalá
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Además, todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén realizando
prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil con cargo a la Universidad.
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Alcalá.
La Universidad de Alcalá tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se
hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos
ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y
horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo
específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de
las prácticas o del TFG/TFM.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un
tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes
en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
INE, con las condiciones establecidas por la Universidad de Alcalá.
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones
de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o
su TFG/TFM en el INE.
Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.
El INE, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
objetivo, las siguientes actuaciones:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y
comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su
caso se acuerden.
2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor
que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su
cve: BOE-A-2025-790
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.