Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7292

La composición de la Comisión negociadora corresponde, por parte de la
representación de los trabajadores a las 4 secciones sindicales constituidas a nivel de
Empresa y que suman la mayoría de los miembros de los comités de empresa y
Delegados de Personal con un reparto proporcional a su representación. Por parte de la
representación empresarial está compuesta por los miembros designados por la misma.
3.

Ámbito Funcional.

El ámbito funcional del presente convenio colectivo se circunscribe a todo el que
corresponda a la actividad propia de la Empresa Control y Montajes industriales CYMI
SA realizada en todos sus centros y dependencias instalados en el territorio Nacional.
Dicha actividad abarca la realización de instalaciones y montajes eléctricos del sector
metal y en áreas que van desde líneas de ferrocarriles a instalaciones aeroportuarias y
de seguridad, así como la fabricación y montaje de aparatos de control e instrumentos
eléctricos y de medición.
4.

Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2023 y su
duración será hasta el 31 de diciembre de 2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.1 del vigente estatuto de los
trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que tienen la intención de abandonar la
presente unidad de negociación (convenio de empresa). En aquellas zonas geográficas,
en las que antes de la finalización del periodo de vigencia del presente convenio, el
periodo de vigencia se considerará en ultraactividad en dichas zonas, hasta la
consecución de un acuerdo.
5. Denuncia.
Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar el convenio antes del último
mes en que finalice su vigencia. La comunicación de la denuncia la efectuara la parte
denunciante a la otra parte con comunicación y registro a la autoridad laboral.
No obstante las partes negociadoras del presente convenio acuerdan, a la
finalización de la vigencia del mismo el pase a los convenios Sectoriales Provinciales,
para lo cual se mantendrán, antes de la finalización del plazo de vigencia, distintas
reuniones con los sujetos indicados en el art 41.4 del Vigente Estatuto de los
Trabajadores Las partes negociaran de buena fe, y procuraran que las negociaciones se
desarrollen con la continuidad necesaria a fin de alcanzar un acuerdo.
De no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, el convenio
perderá su vigencia y no tendrá Ultraactividad alguna excepto lo establecido en el
punto 4.2.

Todas aquellas mejoras que se establezcan en el presente convenio son compensables
y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan estas de ordenanza, convenio,
disposición de superior rango o se establezca a través de cualquier otro sistema.
Los beneficios dimanantes de este convenio se aplicarán proporcionalmente al
tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que
se especifique lo contrario.
CAPÍTULO II
7. Modificación de condiciones.
Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este convenio Colectivo
durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario, por

cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es

6. Absorción y compensación.