Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7304
40. Contratación – Medidas para el fomento del empleo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. del Estatuto de los Trabajadores según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de «medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo:
Para el personal eventual de Obra con contrato susceptible de percepción de la
indemnización fijada en la Ley «35/2010, de medidas urgentes de Reforma del Mercado
de Trabajo», la Empresa se acoge a la posibilidad de prorratear mensualmente la parte
proporcional de dicha indemnización en virtud de la vigencia de la duración del contrato.
41.
Salud laboral.
La Empresa y los trabajadores estarán a lo dispuesto en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
42. Jubilación.
Artículo: Suspendido.
43.
Plan de Igualdad.
La empresa Control y Montajes Industriales, CYMI SA, tiene negociado y registrado
en el registro estatal de convenios Colectivos (REGCON) dependiente del Ministerio de
trabajo un Plan de Igualdad, un Protocolo de Acoso Sexual y Laboral, acordado entre
Representación Legal de los Trabajadores y la Empresa, con número de
expediente 90/11/1308/2022 (Loc: YE86PR81).
44.
Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de Mediación del Servicio Inter Confederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo o plural, que
pudieran producirse así como de carácter individual no excluidos expresamente de las
competencias del SIMA, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial a los
efectos establecidos en la L.R.J.S., incluidos aquellas discrepancias que pudieran surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de mediación
y en su caso arbitraje de las Comisiones Técnicas del SIMA, cualquier supuesto derivado
de violencia de género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se produzcan en
materia de prevención de riesgos y salud laborales.
En aquellos casos, que existan discrepancias que afecten exclusivamente a centros
de trabajos concretos radicados en una determinada comunidad Autónoma, el organismo
mediador será el equivalente en dicha Comunidad.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7304
40. Contratación – Medidas para el fomento del empleo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. del Estatuto de los Trabajadores según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de «medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo:
Para el personal eventual de Obra con contrato susceptible de percepción de la
indemnización fijada en la Ley «35/2010, de medidas urgentes de Reforma del Mercado
de Trabajo», la Empresa se acoge a la posibilidad de prorratear mensualmente la parte
proporcional de dicha indemnización en virtud de la vigencia de la duración del contrato.
41.
Salud laboral.
La Empresa y los trabajadores estarán a lo dispuesto en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
42. Jubilación.
Artículo: Suspendido.
43.
Plan de Igualdad.
La empresa Control y Montajes Industriales, CYMI SA, tiene negociado y registrado
en el registro estatal de convenios Colectivos (REGCON) dependiente del Ministerio de
trabajo un Plan de Igualdad, un Protocolo de Acoso Sexual y Laboral, acordado entre
Representación Legal de los Trabajadores y la Empresa, con número de
expediente 90/11/1308/2022 (Loc: YE86PR81).
44.
Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de Mediación del Servicio Inter Confederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo o plural, que
pudieran producirse así como de carácter individual no excluidos expresamente de las
competencias del SIMA, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial a los
efectos establecidos en la L.R.J.S., incluidos aquellas discrepancias que pudieran surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de mediación
y en su caso arbitraje de las Comisiones Técnicas del SIMA, cualquier supuesto derivado
de violencia de género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se produzcan en
materia de prevención de riesgos y salud laborales.
En aquellos casos, que existan discrepancias que afecten exclusivamente a centros
de trabajos concretos radicados en una determinada comunidad Autónoma, el organismo
mediador será el equivalente en dicha Comunidad.