Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-776)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Casa-Mediterráneo y Entidad Inverhotel 2000, SL, para su incorporación como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7174

– Dispondrá asimismo de preferencia en la exhibición de exposiciones en sus
respectivas sedes o lugares que destinen a ello.
– Tendrán preferencia para la asistencia a los distintos foros económicos
trasfronterizos organizados por la Casa.
– Gozará, de ser necesario, del acompañamiento de la Casa en gestiones
diplomáticas y administrativas ante instituciones europeas e internacionales.
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de Inverhotel 2000, SL.
AC Hotels by Marriott Alicante. asume el compromiso de efectuar una aportación
anual económica de 6.000 euros durante los ejercicios 2025 y 2026 para la financiación
de los programas y actividades que Inverhotel 2000, SL, y la Casa Mediterráneo dentro
de sus respectivos fines estatutarios aprueben.
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de Casa
Mediterráneo, que ésta indique, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción
del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación de 6.000 euros anuales en el 2025 y en el 2026.
Cuarta.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
1.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio será la de supervisar
la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas,
incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de
las adendas al mismo que se suscriban.
3. Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el
seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte
al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2025-776
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona que ostente la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo, o
persona que se designe en su sustitución.
b) La persona que ostente la dirección de la empresa, o persona que se designe en
su sustitución: Cristina Rodes Sala o quien designe.