Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7232
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y, su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes
de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos:
2. Cuando las viviendas del edificio a rehabilitar se encuentren en régimen de
copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá
designar un representante legal.
3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los
que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de
interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las
escrituras correspondientes.
cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es
a) Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares
de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos
cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la
vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez
finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de
cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
b) Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se
comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual
y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un
periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva
ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por
solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en
consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente
ocupadas.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7232
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y, su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes
de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos:
2. Cuando las viviendas del edificio a rehabilitar se encuentren en régimen de
copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá
designar un representante legal.
3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los
que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de
interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las
escrituras correspondientes.
cve: BOE-A-2025-783
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a) Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares
de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos
cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la
vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez
finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de
cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
b) Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se
comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual
y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un
periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva
ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por
solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en
consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente
ocupadas.