Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-796)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7370
vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que
es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo
tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que
fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el
espacio afectado por este entorno ya dispondría de uno mayor protección, al formar
parte por sí mismo de uno BIC propiamente.
6.
6.1
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien.
Medidas de protección del propio bien.
Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas
características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son
los que motivan su declaración.
Las intervenciones sobre el bien irán encaminadas, principalmente, a conservar los
valores históricos, sociales, arquitectónicos y urbanísticos del conjunto, así como a
garantizar también la conservación de los bienes muebles que se encuentran incluidos
en él.
Como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, amplio
y con numerosas peculiaridades, formado por edificios de características y antigüedad
diferentes, por el que, las medidas de protección y los criterios de intervención varían en
función del elemento sobre el que se actúa.
Las intervenciones no se tendrán que realizar de manera generalizada, sino que
tendrán que ser específicas y concretas para cada elemento, atendiendo a la
antigüedad, estado de conservación y singularidad del espacio o edificio sobre el que se
actúa.
En general, las intervenciones que vayan más allá del simple mantenimiento, tendrán
que contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, cuando
ocurra, además del arquitecto-a y el ingeniero-a de la edificación, un-a historiador-a/
historiador-a del arte, un-a arqueólogo-a y un-a conservador-a/restaurador-a, y tienen
que pasar por la observación esmerada del bien, su estudio histórico, constructivo,
arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos,
imágenes históricas, catas arqueológicas, analíticas, investigaciones, que justifiquen las
decisiones tomadas.
Como criterio general, para las intervenciones que se tengan que llevar a cabo en
este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.
Como hemos dicho anteriormente, las medidas de protección y los criterios de
intervención tienen que ser específicos y varían en función del elemento sobre lo que se
trabaja. En la parcela conviven dos usos principales, el religioso y el docente y de
dependencias de la comunidad, que permiten establecer una diferenciación general en
términos de protección e intervención.
Este ámbito incluye la iglesia, como núcleo primigenio del conjunto, y todos los
espacios adyacentes destinados o relacionados con el culto (capilla de San Alonso,
Capilla del retablo del siglo XV, sacristías, campanario, claustro, Museo de San Alonso y
estancia de San Alonso), así como aquellos espacios servidores que articulan y dan
acceso a estas dependencias.
En este ámbito se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento
originario que han perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica,
estructura, composición, fachada, como aspectos más concretos como materiales,
técnicas constructivas, geometría, acabados que sean recuperables, etc.
Las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que estar encaminadas
a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales. En cualquier caso, las
intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del
cve: BOE-A-2025-796
Verificable en https://www.boe.es
Iglesia y espacios destinados al culto.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7370
vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que
es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo
tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que
fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el
espacio afectado por este entorno ya dispondría de uno mayor protección, al formar
parte por sí mismo de uno BIC propiamente.
6.
6.1
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien.
Medidas de protección del propio bien.
Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas
características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son
los que motivan su declaración.
Las intervenciones sobre el bien irán encaminadas, principalmente, a conservar los
valores históricos, sociales, arquitectónicos y urbanísticos del conjunto, así como a
garantizar también la conservación de los bienes muebles que se encuentran incluidos
en él.
Como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, amplio
y con numerosas peculiaridades, formado por edificios de características y antigüedad
diferentes, por el que, las medidas de protección y los criterios de intervención varían en
función del elemento sobre el que se actúa.
Las intervenciones no se tendrán que realizar de manera generalizada, sino que
tendrán que ser específicas y concretas para cada elemento, atendiendo a la
antigüedad, estado de conservación y singularidad del espacio o edificio sobre el que se
actúa.
En general, las intervenciones que vayan más allá del simple mantenimiento, tendrán
que contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, cuando
ocurra, además del arquitecto-a y el ingeniero-a de la edificación, un-a historiador-a/
historiador-a del arte, un-a arqueólogo-a y un-a conservador-a/restaurador-a, y tienen
que pasar por la observación esmerada del bien, su estudio histórico, constructivo,
arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos,
imágenes históricas, catas arqueológicas, analíticas, investigaciones, que justifiquen las
decisiones tomadas.
Como criterio general, para las intervenciones que se tengan que llevar a cabo en
este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.
Como hemos dicho anteriormente, las medidas de protección y los criterios de
intervención tienen que ser específicos y varían en función del elemento sobre lo que se
trabaja. En la parcela conviven dos usos principales, el religioso y el docente y de
dependencias de la comunidad, que permiten establecer una diferenciación general en
términos de protección e intervención.
Este ámbito incluye la iglesia, como núcleo primigenio del conjunto, y todos los
espacios adyacentes destinados o relacionados con el culto (capilla de San Alonso,
Capilla del retablo del siglo XV, sacristías, campanario, claustro, Museo de San Alonso y
estancia de San Alonso), así como aquellos espacios servidores que articulan y dan
acceso a estas dependencias.
En este ámbito se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento
originario que han perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica,
estructura, composición, fachada, como aspectos más concretos como materiales,
técnicas constructivas, geometría, acabados que sean recuperables, etc.
Las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que estar encaminadas
a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales. En cualquier caso, las
intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del
cve: BOE-A-2025-796
Verificable en https://www.boe.es
Iglesia y espacios destinados al culto.