Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-796)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7355
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
796
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de
interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el
convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
I. Incoar expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de
monumento, el conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion,
con la delimitación del Bien y del entorno de protección que figura en la documentación
gráfica adjunto. El listado de los bienes muebles que figuran en el apartado 8. Listado de
los bienes muebles vinculados del informe técnico de 5 de diciembre de 2024, que se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, también tienen la condición de
Bienes de Interés Cultural y son inseparables del inmueble, tal como establece el
artículo 45 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas
Baleares.
Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para los
bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con
aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada por la incoación, así como de los efectos de
las licencias ya concedidas.
Cualquier obra que haya que realizar en la zona afectada por la incoación tendrá que
ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el
procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo
pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y
al «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo eso de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Palma, 19 de diciembre de 2024.–El Responsable del Servicio de Patrimonio
Histórico, Miquel Barceló Llompart.
INTRODUCCIÓN
Este informe se ha redactado a partir de la inspección ocular del elemento y de la
consulta de la bibliografía especializada que consta en el expediente.
cve: BOE-A-2025-796
Verificable en https://www.boe.es
En la sesión del día 17 de diciembre de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, acordó, el siguiente:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7355
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
796
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de
interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el
convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
I. Incoar expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de
monumento, el conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion,
con la delimitación del Bien y del entorno de protección que figura en la documentación
gráfica adjunto. El listado de los bienes muebles que figuran en el apartado 8. Listado de
los bienes muebles vinculados del informe técnico de 5 de diciembre de 2024, que se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, también tienen la condición de
Bienes de Interés Cultural y son inseparables del inmueble, tal como establece el
artículo 45 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas
Baleares.
Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para los
bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con
aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada por la incoación, así como de los efectos de
las licencias ya concedidas.
Cualquier obra que haya que realizar en la zona afectada por la incoación tendrá que
ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el
procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo
pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y
al «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo eso de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Palma, 19 de diciembre de 2024.–El Responsable del Servicio de Patrimonio
Histórico, Miquel Barceló Llompart.
INTRODUCCIÓN
Este informe se ha redactado a partir de la inspección ocular del elemento y de la
consulta de la bibliografía especializada que consta en el expediente.
cve: BOE-A-2025-796
Verificable en https://www.boe.es
En la sesión del día 17 de diciembre de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, acordó, el siguiente: