Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-792)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7349

2. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más
tarde, salvo excepciones, el día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones,
esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se
pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
3. A las nuevas referencias de Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan a partir
del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación
del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad les serán aplicables las cláusulas
recogidas en el anexo de la Orden ETD/18/2022 de 18 de enero. No obstante, aquellas
referencias emitidas por primera vez tras la entrada en vigor de la Orden ECM/3/2025 y
antes de la entrada en vigor de las nuevas Clausulas incorporarán las especificaciones de
las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de
enero.
4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden
ECM/3/2025, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán formular
peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros
y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo. Además, en
las peticiones no competitivas el importe nominal máximo conjunto solicitado por cada
postor o entidad presentadora no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, excepto en el
caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, cuyo límite
será de 500 millones de euros, no pudiendo efectuar cada postor más de una petición
para cada valor.
Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará
en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá
ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se expresará ex-cupón,
es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de
desembolso y puesta en circulación de los valores. Además en las subastas de Bonos y
Obligaciones referenciados a algún índice no se tendrá en consideración en la oferta la
aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación.
Solamente se podrá presentar para cada valor una petición competitiva, por cada postor,
para cada precio.
5. Según se dispone en el artículo 9.4.c) de la Orden ECM/3/2025, el importe del
cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la
Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento,
redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el artículo 14.2 de
la citada Orden. Si la emisión estuviera referenciada a algún índice de precios, se
publicará el tipo de interés real anual en sustitución del tipo de interés nominal y,
asimismo, se hará público el índice multiplicador o coeficiente de indexación
correspondiente a la fecha de emisión.
6. En las peticiones competitivas aceptadas, el precio de adjudicación a pagar por
los valores solicitados será el precio ofrecido o el precio medio ponderado, según el
resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido, expresado según
se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como
precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado incrementado en
el importe del cupón corrido y se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido
aceptada alguna petición competitiva, y que el tipo de interés medio ponderado no
resulte negativo. En el caso de emisiones referenciadas a algún índice, el precio de
adjudicación se actualizará con el correspondiente coeficiente de indexación o índice
multiplicador, según se indique en la correspondiente norma de emisión.
7. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECM/3/2025, a
propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, en la
resolución de las subastas se podrá determinar que, sólo a efectos del cálculo del precio
y del tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones
competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del
mercado, para no distorsionar el resultado de las subastas.

cve: BOE-A-2025-792
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Núm. 15