Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-792)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7347

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos
y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.

La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaria General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante 2025 y el mes
de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones,
recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia del anexo de la Orden
ETD/18/2022, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda del Estado
durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, aplicables a las nuevas referencias con vencimiento original declarado
superior a un año, que se emitan por primera vez a partir del primer día del segundo mes
siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo
Europeo de Estabilidad. No obstante, aquellas referencias con un plazo superior a un
año, emitidas por primera vez tras la entrada en vigor de la Orden ECM/3/2025 y antes
de la entrada en vigor de las nuevas cláusulas, incorporarán las especificaciones de las
Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y
enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Los criterios y procedimientos de emisión que establece la Orden ECM/3/2025 son,
básicamente, los vigentes en 2024, y se mantiene la obligación de elaborar el calendario
anual de subastas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECM/3/2025, es necesario
publicar el calendario de subastas a realizar durante el año 2025 y enero de 2026, en el
que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias. El anuncio de los valores
que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2024, salvo excepciones, el viernes
anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar
la emisión a las preferencias del mercado.
No obstante, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo
aconsejaran, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la
Resolución por la que se dispongan las emisiones de Bonos y Obligaciones a poner en
oferta, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que,
a título indicativo, se hubiesen anunciado en la Orden citada. Asimismo, se podrán
convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas, con el fin de dotar
de liquidez a determinadas referencias y mejorar el funcionamiento del mercado
secundario.
Las subastas se celebrarán, salvo excepciones, el primer y tercer jueves de cada
mes y se pondrán en oferta indistintamente Bonos y Obligaciones del Estado,
manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2024, incluida
la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios
ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no
representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de
las subastas.
En las subastas se pondrán en oferta, con carácter habitual, Bonos del Estado a tres
y cinco años y Obligaciones del Estado a siete, diez, quince, veinte, treinta y cincuenta
años, pudiéndose emitir a otros plazos, así como reabrir, con la emisión de nuevos
tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la
demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca,

cve: BOE-A-2025-792
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