Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-714)
Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6692

2. El Archivo Histórico Provincial de Madrid podrá, asimismo, ingresar por
transferencia documental o por adquisiciones realizadas por las administraciones
públicas concernidas, así como admitir en comodato, depósito temporal o depósito
judicial, otros documentos de titularidad pública o privada, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente y previo acuerdo con la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico.
3. La gestión, transferencia y custodia de estos fondos documentales a que se hace
referencia en las letras d), e), y f) del apartado 1 quedará supeditada a la suscripción de
un convenio de colaboración entre las partes que regule dichos extremos.
Artículo 4. Personal y medios.
El Archivo Histórico Provincial de Madrid contará con una Dirección y con el personal
técnico archivero, administrativo, auxiliar y subalterno necesario, funcionario o laboral,
que se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.

Gestión por la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de cultura, por el que ya fue transferida la gestión del Archivo Histórico de
Protocolos, la gestión del Archivo Histórico Provincial de Madrid corresponderá a la
Comunidad de Madrid. No obstante, dada la naturaleza de nueva creación de este
Archivo Histórico Provincial de titularidad estatal, la gestión por parte de la Comunidad
de Madrid se realizará en los términos que se establezcan en el convenio que se firme
con el Ministerio de Cultura.
Artículo 6.

Integración del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, con todos sus fondos documentales,
personal, medios técnicos y materiales que tenga asignados quedará integrado en el
Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en esta orden no supondrá incremento del gasto público. Los gastos
derivados de la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid serán atendidos con
cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura, sin que supongan
incremento de gasto.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades
Autónomas.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-714
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.