Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-718)
Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6775

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
718

Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
Navarra para el año 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1.

Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025,
integrados por:
a) El presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de
la Institución del Defensor del Pueblo.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos
autónomos.
c) El presupuesto del Consejo de Navarra.
d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
f) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y
entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 6.1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los
Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe
consolidado de 6.431.264.947 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior
se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar
durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.431.264.947 euros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no
financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad
nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la
aportación económica al Estado, queda establecido en 4.781.527.567 euros.

cve: BOE-A-2025-718
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.