Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2025-739)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas para tomar parte en las pruebas selectivas, para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y a la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado/a fiscal, convocadas por Acuerdo de 3 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7120
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
739
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Comisión de Selección prevista en el
artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por
el que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas
para tomar parte en las pruebas selectivas, para la provisión de plazas de
alumnos y alumnas de la Escuela Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos,
para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y a
la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado/a fiscal, convocadas por
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas
selectivas para la provisión de ciento veinte plazas de alumnos y alumnas de la Escuela
Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de juez y ochenta
plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos para su posterior ingreso
en la Carrera Fiscal por la categoría de abogado fiscal, convocadas por Acuerdo de 3 de
diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), de la Comisión de
Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985,
de 1 de julio, en reunión celebrada el día de la fecha, en aplicación de lo dispuesto en el
apartado primero de la base quinta de la convocatoria, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar la relación de personas admitidas y excluidas, con carácter provisional,
contenida en el anexo al presente acuerdo.
Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la de
admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para formular
reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se codifican con arreglo a las
causas expresadas en el anexo.
El escrito de subsanación y/o reclamación se dirigirá a la Presidenta de la Comisión
de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y se remitirá
exclusivamente por correo electrónico a la dirección seleccion@escuelajudicial.es junto
con la documentación que se estime conveniente, en el plazo anteriormente indicado.
Las personas excluidas que no subsanen la exclusión o aleguen el defecto u omisión
en tiempo y forma justificando su derecho a ser admitidas, quedarán definitivamente
excluidas.
En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, permitir su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la relación de excluidas sino, además, que sus nombres
constan en la lista de admitidos.
Tercero.
Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», con la relación
provisional de personas excluidas, indicándose que la anterior y la relación provisional de
personas admitidas podrán ser consultadas en las páginas web del Consejo General del
cve: BOE-A-2025-739
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7120
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
739
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Comisión de Selección prevista en el
artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por
el que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas
para tomar parte en las pruebas selectivas, para la provisión de plazas de
alumnos y alumnas de la Escuela Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos,
para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y a
la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado/a fiscal, convocadas por
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas
selectivas para la provisión de ciento veinte plazas de alumnos y alumnas de la Escuela
Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de juez y ochenta
plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos para su posterior ingreso
en la Carrera Fiscal por la categoría de abogado fiscal, convocadas por Acuerdo de 3 de
diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), de la Comisión de
Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985,
de 1 de julio, en reunión celebrada el día de la fecha, en aplicación de lo dispuesto en el
apartado primero de la base quinta de la convocatoria, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar la relación de personas admitidas y excluidas, con carácter provisional,
contenida en el anexo al presente acuerdo.
Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la de
admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para formular
reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se codifican con arreglo a las
causas expresadas en el anexo.
El escrito de subsanación y/o reclamación se dirigirá a la Presidenta de la Comisión
de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y se remitirá
exclusivamente por correo electrónico a la dirección seleccion@escuelajudicial.es junto
con la documentación que se estime conveniente, en el plazo anteriormente indicado.
Las personas excluidas que no subsanen la exclusión o aleguen el defecto u omisión
en tiempo y forma justificando su derecho a ser admitidas, quedarán definitivamente
excluidas.
En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, permitir su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la relación de excluidas sino, además, que sus nombres
constan en la lista de admitidos.
Tercero.
Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», con la relación
provisional de personas excluidas, indicándose que la anterior y la relación provisional de
personas admitidas podrán ser consultadas en las páginas web del Consejo General del
cve: BOE-A-2025-739
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.