Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6630

unas 0,26 ha. El estudio presenta una descripción de la situación actual de cada parcela,
y selecciona la alternativa 1 sin ahondar en la justificación de esta elección.
En cuanto a las alternativas para la línea eléctrica de evacuación, propone las
siguientes:
– Alternativa 1: Trazado 15,34 km de longitud y 55 apoyos, en el último apoyo se
realiza una conversión aéreo-subterránea con unos 277,13 m, discurre a través de los
términos municipales de Aramaio, Eskoriatza y Abadiño, en las provincias de Álava,
Gipuzkoa y Bizkaia, respectivamente. La línea atraviesa el Área de Interés Especial del
visón europeo, en peligro de extinción. Además, parte de su trazado transcurre por el
Espacio Natural de Interés «Udalaiz».
– Alternativa 2: Trazado de unos 15,2 km, atraviesa los términos municipales de
Aramaio, Eskoriatza y Abadiño. Intercepta durante 1.258 m la ZEC Parque Natural
Urkiola (ES210002), cruza tres cauces y afecta al Bien de Interés Cultural Castillo de
Barajuen y del Molino de Artia-Errota. La línea atraviesa el Área de Interés Especial del
visón europeo, en peligro de extinción. Además, parte de su trazado transcurre por el
Espacio Natural de Interés «Udalaiz».
– Alternativa 3: Trazado de 13,8 km, al igual que las alternativas anteriormente
descritas, atraviesa los términos municipales de Aramaio, Eskoriatza y Abadiño.
El promotor selecciona la alternativa 1, ya que considera que optimiza el uso de
recursos naturales y supone menor impacto ambiental.
Durante el primer trámite de información pública y consultas a las Administraciones
Públicas e interesados, varias alegaciones señalan que el análisis de alternativas no es
adecuado. El estudio de alternativas para la ubicación del parque presenta, para cada
una de ellas, una modificación poco detallada de la posición de los aerogeneradores
dentro de las mismas parcelas, para concluir con las razones por las que selecciona el
emplazamiento del parque eólico. Las dos razones principales expuestas son las
«favorables condiciones de orografía y elevado potencial eólico, y la utilización racional y
eficiente de la energía, en sintonía con las directrices marcadas en la Directiva 2009/28
CE y el Plan de Energías Renovables de España». Asimismo, concluye que la selección
del emplazamiento se ha realizado buscando la «implantación de infraestructuras en
zonas desprovistas de vegetación, máximo aprovechamiento de carreteras y caminos
existentes, para optimizar los movimientos de tierra y la destrucción de cubierta vegetal,
minimizar el impacto visual, aprovechar el máximo de sinergias con otros parques eólicos
para minimizar la construcción de nuevas infraestructuras y aplicación de medidas
adicionales destinadas a minimizar el impacto ambiental». Sin embargo, no concreta,
para las alternativas valoradas, cómo se ha optimizado el uso de recursos, en qué
medida aprovecha cada alternativa las carretas y viales existentes, o el impacto sobre el
paisaje. Por otra parte, el parque no comparte infraestructuras de evacuación con otras
instalaciones.
La Diputación Foral de Bizkaia concluye que la ubicación del proyecto a menos
de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre
una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su
hábitat, afección que debe ser considerada como un impacto crítico no corregible por
medio de medidas protectoras y correctoras, afectando con alta probabilidad y de forma
significativa a esta especie que es especie clave de la ZEC Urkiola, con lo que la
integridad de este espacio Red Natura 2000 quedaría afectada de forma inasumible,
informando desfavorablemente el proyecto.
Por su parte, la Diputación Foral de Álava indica que el estudio de alternativas es
parco y se limita a justificar e identificar la alternativa seleccionada. Ese organismo
señala que, desde el punto de vista ambiental, resulta más adecuada la selección de la
alternativa 2 para todas las infraestructuras del proyecto y solicita que se adopten dichas
alternativas. Asimismo, requiere que se detalle el trazado de la línea de evacuación de la
alternativa 2 y se evite afectar a áreas ambientales relevantes.

cve: BOE-A-2025-700
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Núm. 14