Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2025-702)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6655

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad.

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una
duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre,
dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».
En el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se
establece que «el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los
sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del
Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos».
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo
público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el BOE de 24 de noviembre de 2022,
desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.
Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11
de noviembre de 2024, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 12 de noviembre de 2024, en el BOE de 14 de
noviembre de 2024, al objeto de ampliar la duración del Código de Buenas Prácticas por
un periodo adicional de doce meses, salvo para los deudores residentes en las
localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, para quienes se amplía la duración por un periodo
adicional de dieciocho meses.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre
de 2024 en su punto 2 señala que todas las entidades que, a la fecha de aprobación de
este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el
momento de su adhesión, «se considerarán adheridas al mencionado Código en la
redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su
publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios
sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no
estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para deudores hipotecarios en

cve: BOE-A-2025-702
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