Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-685)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6555
de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de
algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo
de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la
nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los
participantes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española,
deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de
nivel C1 o equivalente. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas
personas cuya lengua materna sea el castellano.
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate,
conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023.
b) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
cve: BOE-A-2025-685
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6555
de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de
algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo
de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la
nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los
participantes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española,
deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de
nivel C1 o equivalente. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas
personas cuya lengua materna sea el castellano.
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate,
conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023.
b) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
cve: BOE-A-2025-685
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