Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-701)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2025 y el mes de enero de 2026, y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6649

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras
del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2025 y
el mes de enero de 2026, y se convocan las correspondientes subastas.

La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y
el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones,
recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia del anexo de la Orden
ETD/18/2022, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda del Estado
durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas. Las cláusulas recogidas en este anexo serán aplicables a las nuevas
referencias con vencimiento original declarado superior a un año, que se emitan por
primera vez a partir del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor
del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad. No
obstante, aquellas referencias con un plazo superior a un año, emitidas por primera vez
tras la entrada en vigor de la Orden ECM/3/2025 y antes de la entrada en vigor de las
nuevas cláusulas, incorporarán las especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen
las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
En la Orden ECM/3/2025 se establecen los criterios y procedimientos de emisión
que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2024. También se
mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de
subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de
esta Dirección General.
Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante el
año 2025 y enero de 2026, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias
y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente
disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación
del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro
podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente resolución.
Durante 2025 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a
tres, seis, nueve y doce meses y, al igual que en años anteriores, se ha considerado
conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.
Cómo regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán en martes. Para
las Letras a seis y doce meses las subastas se celebrarán el martes de la semana en
que tiene lugar la amortización mensual y para las Letras a tres y nueve meses las
subastas se celebraran el martes siguiente. Los plazos de emisión de las Letras que se
emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las
emisiones en un único vencimiento mensual, que, para facilitar la reinversión, se hace
coincidir con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.
En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y
resolución la misma configuración que en 2024, incluida la presentación de las peticiones
en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios,
para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las
ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que
resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés

cve: BOE-A-2025-701
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