Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6612

Documentación que deberán aportar:
– Todos los centros deberán acompañar a la solicitud las certificaciones actualizadas de la Tesorería de la
Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o bien autoricen por escrito a que sean
recabadas de oficio por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en Ceuta y Melilla, en este caso se rellenará por el titular del centro el modelo de autorización que
como Anexo V figura al final de esta orden.
– Los centros que soliciten suscribir por primera vez o renovar un concierto para alguna de las enseñanzas
contempladas en esta orden presentarán una memoria explicativa sobre las circunstancias que le dan
preferencia para acogerse al régimen de conciertos que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
– Los centros autorizados después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación y que no hayan estado acogidos al régimen de conciertos con anterioridad,
deberán presentar, además, justificación de haber cumplido lo preceptuado en el capítulo II, Centros de
nueva creación, del título III del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
– Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rigen.
No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los
Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.
Notas:
(1) Los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, solicitantes de apoyos de
maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, deberán acompañar la
relación nominal de estos alumnos, con la síntesis de la evaluación psicopedagógica en la que se basa
el dictamen de escolarización.
(2) Los centros solicitantes de apoyos para la atención a alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo por razones de compensación de desigualdades deberán igualmente aportar la relación
nominal de dichos alumnos junto con la síntesis de la evaluación psicopedagógica en la que se basa el
dictamen de escolarización.
Tanto estos apoyos como los indicados en la nota (1) son distintos a los recursos personales
complementarios (Auxiliar Técnico Educativo y/o Fisioterapeuta), requeridos para centros que escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad
motórica,
(3) Indicar modalidad:

cve: BOE-A-2025-697
Verificable en https://www.boe.es

A.P. = Aula Profesional
T.E. = Taller Específico
T.P. = Taller Profesional

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X