Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6318
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
642
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para 2025.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su
examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea
único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la
misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten
a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha
regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elaborados en el
marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC),
y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la
Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen
los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia,
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad
institucional.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sirve de cauce para
consignar los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los
recursos específicamente destinados a su adecuado cumplimiento; es por ello que el
presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el
adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la
atención de los servicios públicos en niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y
fruto de una adecuada planificación, que ha tenido como punto de partida el análisis de
la situación de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente
presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio 2025 inciden de
manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes
políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho
establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un
presupuesto expansivo, que avanza hacia una presupuestación real en todos los
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6318
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
642
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para 2025.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su
examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea
único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la
misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten
a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha
regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elaborados en el
marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC),
y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la
Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen
los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia,
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad
institucional.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sirve de cauce para
consignar los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los
recursos específicamente destinados a su adecuado cumplimiento; es por ello que el
presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el
adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la
atención de los servicios públicos en niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y
fruto de una adecuada planificación, que ha tenido como punto de partida el análisis de
la situación de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente
presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio 2025 inciden de
manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes
políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho
establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un
presupuesto expansivo, que avanza hacia una presupuestación real en todos los
cve: BOE-A-2025-642
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