Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-992)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica en el término municipal de la Palma del Condado (Huelva) (Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18025 Expediente: HU-T-000000010).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1633

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 31 de mayo de 2023 en la que manifiesta, en
resumen, que el trazado de la línea se ha diseñado atendiendo a criterios
medioambientales y paisajísticos, tratando de afectar lo menos posible a las fincas
afectadas, pero no puede discurrir únicamente por los linderos de las mismas. Por
otro lado, la línea eléctrica es compatible con la actividad agrícola que se viene
desarrollando en las parcelas y en cualquier caso, los daños que se pudieran
ocasionar a las cosechas se indemnizarán independientemente de la constitución
de la servidumbre. En cuanto a la modificación de los apoyos existentes, no es
posible llevarla a cabo porque supondría variaciones en las afecciones existentes y
se producirían afecciones nuevas a terceros.
Segundo.- Con fecha 30 de mayo de 2023, don Juan Lagares Benavente y
doña Manuela del Valle González Pérez, propietarios de parcelas afectadas,
presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que tienen una
concesión administrativa de aguas públicas subterráneas para agua de riego para
los huertos plantados en las parcelas, además en una de ellas existe un pozo para
captación de agua superficial. Por otro lado, la instalación del apoyo 113 en una de
sus parcelas supone un recorrido más largo y más costoso, vulnerando el derecho
a la igualdad respecto a otras fincas en circunstancias similares, pretendiendo la
empresa adquirir un derecho de servidumbre sin la obtención de los permisos
pertinentes ni autorización de los propietarios, incurriendo en nulidad de pleno
derecho si se autorizara la línea por encima de edificaciones, pozos
infraestructuras hidráulicas y huertos existentes en las parcelas y por todo ello
manifiestan su oposición de forma expresa al proyecto y solicitan que se modifique
el recorrido partiendo del apoyo 112 o del 114. Por último ponen de manifiesto que
se vulnera la Ley General de Salud Pública y el principio de precaución al exponer
a los propietarios a los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 26 de julio de 2023 en la que manifiesta, en
resumen, que la construcción de la línea no es incompatible con la captación de
aguas subterráneas y su uso para riego, los huertos y edificaciones existentes en
las parcelas quedan fuera de la zona de afección de la línea y la existencia de los
pozos tampoco es incompatible ya que no se encuentra dentro de la zona de
influencia de la línea, el sondeo está al norte de la finca y la línea discurre por el
sur. Con respecto a los apoyos 112, 113 y 114, la aproximación a la SE El
Condado es similar para cada uno de ellos. Por lo que respecta a la modificación
del recorrido, desde el punto de vista técnico se han evitado ángulos en el trazado,
minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto, por lo que es
necesario entroncar en el apoyo 113 de la línea ubicado muy próximo a un camino
de acceso existente. En cuanto a los efectos de la exposición a campos eléctricos
y magnéticos, después de muchos estudios científicos y de investigación, no existe
evidencia científica de que la exposición a campos de frecuencias
extremadamente bajas cause impacto negativo sobre la salud de la población.
Tercero.- Con fecha 3 de julio de 2023, doña Isabel López Alanís, propietaria
de una parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de
manifiesto que a la vista del expediente no se puede determinar claramente la
altura máxima y mínima del cableado y como va a dificultar la labores de sembrado
de la finca, suponiendo un riesgo para las personas que tienen que acudir a la
misma para sembrar y labrar la tierra para lo que se utilizan máquinas de gran
tamaño, y a la vez supone un perjuicio para sus intereses por tener que soportar la
carga que conlleva, restándole valor a la finca, cuando existen otras posibilidades

cve: BOE-B-2025-992
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Núm. 13