Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-993)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una instalación eléctrica de alta tensión en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva) (Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18026 Expediente: HU-T-000000011).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1646
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la
finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la
autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a
esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Tercero.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de instalación
de energía eléctrica denominada "Nueva subestación El Condado 220 kV", ubicada
en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal, con NIF A85309219, y cuyas principales características se relacionan
en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados
en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada
instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento
de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos afectados incluida en esta resolución
(ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-B-2025-993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1646
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la
finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la
autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a
esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros
organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e
intereses de terceros.
Tercero.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de instalación
de energía eléctrica denominada "Nueva subestación El Condado 220 kV", ubicada
en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal, con NIF A85309219, y cuyas principales características se relacionan
en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados
en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada
instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento
de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos afectados incluida en esta resolución
(ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-B-2025-993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13