Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6262
artículos 39 y 40, letras a), b) y o) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de
Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para
obligarse mediante el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que corresponden al Estado las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13 de la Constitución. De forma
específica, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por
el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a
ésta la competencia exclusiva para el fomento de la investigación científica y técnica. Por
otro lado, el artículo 27.1.4 le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la
competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de sanidad.
Las competencias en materia de investigación científica y técnica corresponden a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Las competencias en materia de sanidad corresponden a la Consejería de Sanidad,
de acuerdo con el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, correspondiendo
en concreto a la misma las competencias de investigación e innovación sanitaria.
Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho
público, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los
artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio. Tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el
artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de
octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en ambos
casos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece
en su artículo 3.4 la composición del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, identificando como agentes de ejecución a aquellas entidades públicas y
privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la
innovación. Así mismo, identifica en su artículo 46 los agentes de ejecución de la
Administración General del Estado, siendo éstos los Organismos Públicos de
Investigación y otros Organismos de investigación públicos dependientes, creados o
participados mayoritariamente por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6262
artículos 39 y 40, letras a), b) y o) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de
Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para
obligarse mediante el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que corresponden al Estado las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13 de la Constitución. De forma
específica, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por
el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a
ésta la competencia exclusiva para el fomento de la investigación científica y técnica. Por
otro lado, el artículo 27.1.4 le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la
competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de sanidad.
Las competencias en materia de investigación científica y técnica corresponden a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Las competencias en materia de sanidad corresponden a la Consejería de Sanidad,
de acuerdo con el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, correspondiendo
en concreto a la misma las competencias de investigación e innovación sanitaria.
Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho
público, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los
artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio. Tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el
artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de
octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en ambos
casos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece
en su artículo 3.4 la composición del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, identificando como agentes de ejecución a aquellas entidades públicas y
privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la
innovación. Así mismo, identifica en su artículo 46 los agentes de ejecución de la
Administración General del Estado, siendo éstos los Organismos Públicos de
Investigación y otros Organismos de investigación públicos dependientes, creados o
participados mayoritariamente por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-638
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Tercero.