Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6222
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
i.
Régimen de Crucero.
Medios materiales
Características de los Medios Materiales
Cantidad
Disposición de los medios
(Concesionario/Licenciatario)
Rampas y plataformas.
Para embarque y desembarque de pasajeros, con
barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.
2
L
Finger.3030
Pasarela (finger) con las siguientes características:
− Un pórtico de soporte móvil sobre ruedas flexibles.
− Una pasarela inclinable de altura regulable.
− Una o dos extremidades regulables o adaptables al
buque.
− Un puesto de mando (del lado del40 buque).
− Un acceso para conservación y emergencia desde el
muelle, con paso condenable (cerradura), escala o
escalera.
1
C
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6222
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
i.
Régimen de Crucero.
Medios materiales
Características de los Medios Materiales
Cantidad
Disposición de los medios
(Concesionario/Licenciatario)
Rampas y plataformas.
Para embarque y desembarque de pasajeros, con
barandilla y protección suficiente que garantice su
seguridad.
2
L
Finger.3030
Pasarela (finger) con las siguientes características:
− Un pórtico de soporte móvil sobre ruedas flexibles.
− Una pasarela inclinable de altura regulable.
− Una o dos extremidades regulables o adaptables al
buque.
− Un puesto de mando (del lado del40 buque).
− Un acceso para conservación y emergencia desde el
muelle, con paso condenable (cerradura), escala o
escalera.
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C
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros