Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 6216
Definición del servicio.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario
al pasaje incluye las siguientes prestaciones:
a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de
pasaje y viceversa.
b. El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización,
control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los
equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el
lugar establecido, así como su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
No estará incluido en el servicio portuario al pasaje el manejo de pasarelas, rampas y
otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio
personal de la misma.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación es el área portuaria delimitada por la zona de
servicio del puerto de Alicante vigente en el momento de aprobación de este PPP, según
figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden
FOM/2491/2006, de 19 de julio, y su modificación sustancial aprobada por la Orden
FOM/911/2019, de 7 de agosto, o la que le sustituya en lo sucesivo, en los muelles
habilitados para el tráfico de cruceros turísticos.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
i. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más terminales de pasajeros dedicadas a uso particular: licencias
que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular
de la concesión o autorización de una terminal de pasajeros dedicada a uso particular y
que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en
este PPP.
ii. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de una
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico de prestación del servicio.
b. Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en terminales de
pasajeros abiertas al uso general otorgadas en concesión o autorización, cuando exista
un contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el
artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM, o cuando el licenciatario es el mismo
titular de la concesión o autorización.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros
dedicada a uso particular, conforme al artículo 116 del TRLPEMM:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 6216
Definición del servicio.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario
al pasaje incluye las siguientes prestaciones:
a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de
pasaje y viceversa.
b. El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización,
control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los
equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el
lugar establecido, así como su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
No estará incluido en el servicio portuario al pasaje el manejo de pasarelas, rampas y
otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio
personal de la misma.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación es el área portuaria delimitada por la zona de
servicio del puerto de Alicante vigente en el momento de aprobación de este PPP, según
figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden
FOM/2491/2006, de 19 de julio, y su modificación sustancial aprobada por la Orden
FOM/911/2019, de 7 de agosto, o la que le sustituya en lo sucesivo, en los muelles
habilitados para el tráfico de cruceros turísticos.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
i. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más terminales de pasajeros dedicadas a uso particular: licencias
que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular
de la concesión o autorización de una terminal de pasajeros dedicada a uso particular y
que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en
este PPP.
ii. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de una
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico de prestación del servicio.
b. Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en terminales de
pasajeros abiertas al uso general otorgadas en concesión o autorización, cuando exista
un contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el
artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM, o cuando el licenciatario es el mismo
titular de la concesión o autorización.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros
dedicada a uso particular, conforme al artículo 116 del TRLPEMM: