Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6225

2. La prestación del servicio exige el empleo por los licenciatarios de las
instalaciones y equipos de la terminal de pasajeros señalados con una «C» en la
columna 4.ª de las tablas anteriores. Las condiciones para la puesta a disposición de
estos medios materiales se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas a
abonar por los licenciatarios.
3. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e
información técnica de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes
para la adquisición o el diseño y construcción de la maquinaria a disponer y de las
instalaciones interiores de la Estación Marítima de transporte de equipajes facturados si
procediera. Así mismo se facilitará la información necesaria para el diseño y correcto
dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética, etc. que
permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de
los flujos de pasajeros, equipajes facturados y el cumplimiento estricto de todas las
normas en materia de seguridad.
4. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo
propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la
realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.
5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones, en el
plazo que se determine.
6. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y
coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y
calidad.
7. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa
titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de alquiler, cesión, o
arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de
la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos
medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.

cve: BOE-A-2025-636
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Núm. 13