Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-617)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5878
Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al
que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.
En el caso de que en la convocatoria del concurso se incluyan puestos con clave de
adscripción a Administración Pública que permita su provisión por personal de las
Fuerzas Armadas, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-617
Verificable en https://www.boe.es
– Podrá participar el personal militar de carrera solicitando aquellos puestos que
cuenten con clave de adscripción a Administración Pública A5.
– El personal militar de carrera que participe en este concurso deberá contar con la
previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Se admitirá copia del
resguardo de la solicitud, debiéndose aportar dicha autorización una vez emitida por el
Órgano competente.
– La emisión del Certificado de méritos del personal militar de carrera deberá ser
expedida por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia, o por la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa si se trata de personal de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso, en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación militar.
– El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en los
artículos 107.1g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponde al Ministerio de Defensa.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5878
Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al
que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.
En el caso de que en la convocatoria del concurso se incluyan puestos con clave de
adscripción a Administración Pública que permita su provisión por personal de las
Fuerzas Armadas, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-617
Verificable en https://www.boe.es
– Podrá participar el personal militar de carrera solicitando aquellos puestos que
cuenten con clave de adscripción a Administración Pública A5.
– El personal militar de carrera que participe en este concurso deberá contar con la
previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Se admitirá copia del
resguardo de la solicitud, debiéndose aportar dicha autorización una vez emitida por el
Órgano competente.
– La emisión del Certificado de méritos del personal militar de carrera deberá ser
expedida por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia, o por la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa si se trata de personal de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso, en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación militar.
– El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en los
artículos 107.1g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponde al Ministerio de Defensa.