Comunidad Autónoma de Castilla-la ManchaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-994)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Uclés».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1648
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
994
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la
de nominación de orige n prote gida «Uclés».
El día 3 de diciembre de 2024 la Asociación Vitivinícola de Uclés de la
Denominación de Origen Protegida Uclés, presenta solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Uclés».
Las modificaciones solicitadas consisten en:
- Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los parámetros
analíticos de azúcar residual.
- Corrección de la mención vino espumoso de calidad.
- Modificaciones de las características organolépticas en vinos tintos jóvenes,
tintos de crianza, tintos de reserva, vinos blancos jóvenes, vinos fermentados en
barrica y blancos envejecidos y vinos rosados.
- Modificación de la acidez en vinos tintos.
- Ampliación de la demarcación de la zona geográfica.
- Ampliación de variedades de vinificación permitidas.
- Actualización de la referencia normativa y los organismos de certificación
autorizados.
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la
cve: BOE-B-2025-994
Verificable en https://www.boe.es
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y
documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en
la siguiente dirección web:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1648
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
994
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la
de nominación de orige n prote gida «Uclés».
El día 3 de diciembre de 2024 la Asociación Vitivinícola de Uclés de la
Denominación de Origen Protegida Uclés, presenta solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Uclés».
Las modificaciones solicitadas consisten en:
- Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los parámetros
analíticos de azúcar residual.
- Corrección de la mención vino espumoso de calidad.
- Modificaciones de las características organolépticas en vinos tintos jóvenes,
tintos de crianza, tintos de reserva, vinos blancos jóvenes, vinos fermentados en
barrica y blancos envejecidos y vinos rosados.
- Modificación de la acidez en vinos tintos.
- Ampliación de la demarcación de la zona geográfica.
- Ampliación de variedades de vinificación permitidas.
- Actualización de la referencia normativa y los organismos de certificación
autorizados.
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la
cve: BOE-B-2025-994
Verificable en https://www.boe.es
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y
documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en
la siguiente dirección web: