Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 5817

financiación regular, la diversificación de la base inversora o el ahorro potencial en
costes frente a emisiones a plazo similar, entre otros criterios.
5.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un
informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro Público de aquellas operaciones
que hayan sido aceptadas.
6.º No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán actuar como contrapartida en
estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten
la condición de participante o tengan cuenta individual en el depositario central de
valores español, cuando así lo prevea la orden de la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa por la que se autoriza la emisión. Las características de
las operaciones se acordarán bilateralmente entre la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y la entidad participante.
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o
la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras. El
procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
1.º Se podrán emitir, mediante el procedimiento de sindicación, nuevas emisiones o
ampliaciones de emisiones existentes.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional seleccionará a las
entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad
comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, otorgándoles un mandato para
liderar la emisión.
3.º El precio de emisión, así como otras características de la emisión, incluyendo el
cupón o la fecha de vencimiento, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades seleccionadas.
4.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a las
entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la
confidencialidad en todas las fases del proceso de emisión. La información cuya
publicación no haya sido consentida expresamente por la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional no podrá ser objeto de divulgación a personas ajenas a la
transacción.
5.º Las entidades financieras seleccionadas buscarán inversores para cubrir la
emisión, y tendrán también la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera.
En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisión, las entidades
financieras seleccionadas formularán una propuesta de distribución de la emisión a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional valorará la adecuación de la distribución propuesta
por las entidades financieras seleccionadas y podrá realizar modificaciones para mejorar
la distribución de la emisión, lograr una mayor diversificación de inversores, o mejorar el
comportamiento de la emisión en el mercado secundario tras la emisión.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo
de operación de que se trate.
2. A fin de llevar a cabo la emisión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias
los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de
administración, suscripción y colocación. En estos convenios y contratos, se
determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los
descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
que aplique a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7, y cuanto
resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades
seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la
emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.

cve: BOE-A-2025-588
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Núm. 13