Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-570)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad de Castilla y León, para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del complejo donde se ubica la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5618
La Presidencia de la Comisión rotará por anualidades entre las partes a partir de la
fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no asuma la
Secretaría.
La Secretaría de la Comisión rotará también por anualidades entre las partes a partir
de la fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no
asuma la Presidencia.
El primer turno de la Presidencia comenzará por la Dirección General de la Guardia
Civil.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de
esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
b) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión,
resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que
puedan aparecer en su ejecución.
c) La actualización de las cantidades establecidas en la cláusula sexta, de acuerdo
con la normativa vigente reguladora de las retribuciones de los empleados públicos,
incluida su retroactividad. La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos
que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación,
referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un
mes a partir de que esta encomienda de gestión adquiera eficacia y deberá reunirse
como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión. El
funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados
en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Eficacia, vigencia y modificación.
El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años y podrá ser modificado por
acuerdo expreso de las partes siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente. Los compromisos asumidos por las partes serán efectivos desde el día 1 de
enero de 2025.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarla a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá
acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.
En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe
máximo a aportar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y su
distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se
establezca.
cve: BOE-A-2025-570
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5618
La Presidencia de la Comisión rotará por anualidades entre las partes a partir de la
fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no asuma la
Secretaría.
La Secretaría de la Comisión rotará también por anualidades entre las partes a partir
de la fecha de firma de la encomienda de gestión, correspondiendo a la parte que no
asuma la Presidencia.
El primer turno de la Presidencia comenzará por la Dirección General de la Guardia
Civil.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de
esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
b) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión,
resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que
puedan aparecer en su ejecución.
c) La actualización de las cantidades establecidas en la cláusula sexta, de acuerdo
con la normativa vigente reguladora de las retribuciones de los empleados públicos,
incluida su retroactividad. La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos
que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación,
referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un
mes a partir de que esta encomienda de gestión adquiera eficacia y deberá reunirse
como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión. El
funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados
en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Eficacia, vigencia y modificación.
El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años y podrá ser modificado por
acuerdo expreso de las partes siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente. Los compromisos asumidos por las partes serán efectivos desde el día 1 de
enero de 2025.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarla a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá
acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.
En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe
máximo a aportar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y su
distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se
establezca.
cve: BOE-A-2025-570
Verificable en https://www.boe.es
Novena.