Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-564)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5545

contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría
de que se trate.
7.3 En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo,
deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
7.4 Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los
siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos
docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la
exposición y debate.
7.5 En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de
Universidad se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la
impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en
su proyecto docente.
7.6 Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el apartado 8.4 de esta convocatoria.
Constitución de la Comisión de Selección

8.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la
comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros,
convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez
días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.
Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la
comisión.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector procederá de
oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de
Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada comisión en un plazo
de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En
el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector procederá
de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar
para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento.
8.3 Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la
presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
8.4 En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público,
en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación
para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará
público antes del acto de presentación de los aspirantes.
8.5 Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar
válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso
de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la comisión de
más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el
de Profesores/as Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o
Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría académica y antigüedad.
8.6 Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna
de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

cve: BOE-A-2025-564
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8.