Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-575)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del «Proyecto parque eólico Serra de Liñares, de 50,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y Asturias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5693

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las
medidas y condiciones previstas, fue remitida el 14 de octubre de 2024, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y la Dirección General
de Patrimonio Natural, ambas de la Xunta de Galicia, así como a la Dirección General de
Calidad Ambiental del Principado de Asturias, con el fin de que emitieran observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha de 28 de octubre de 2024, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la
Dirección General de Custodia del Territorio e Interior del Principado de Asturias remite
su conformidad con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, sin
perjuicio de la incorporación de medidas sobre quirópteros y avifauna a lo largo de toda
la línea de evacuación y siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la
propuesta.
Con fecha de 26 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural
de la Xunta de Galicia remite respuesta mostrando su no conformidad con el sentido de
la propuesta remitida, debido a que detecta una serie de insuficiencias, principalmente
en la identificación de impactos y en las medidas a implementar en el proyecto en
relación con la protección de la avifauna y quirópteros.
Atendiendo al contenido de los informes recibidos, procede a modificarse el sentido
de la propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el «Proyecto parque eólico Serra de Liñares, de 50,4 MW
de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo
y Asturias», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decretoley 20/2022.

cve: BOE-A-2025-575
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Núm. 12