Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-568)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5609
DA EMPRESA FRESCOMAR UBAGOGROUP–NORMA SA 8000 (octubre de 2019, edición
n.º 3) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma SA 8000 (Social
Accountability Accreditation Services-SAAS) y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado
em 2017 por la Dirección General/Inspección General de Trabajo de Cabo Verde.
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y Compliance, incluyendo pero no limitando a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimotercera. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará
publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.
Legislación aplicable.
El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-568
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), la Embajadora de España en la República de Cabo Verde, Ana Paredes
Prieto.–Por la empresa Frescomar, SA, el Gerente general, Manuel Lopes Monteiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5609
DA EMPRESA FRESCOMAR UBAGOGROUP–NORMA SA 8000 (octubre de 2019, edición
n.º 3) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma SA 8000 (Social
Accountability Accreditation Services-SAAS) y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado
em 2017 por la Dirección General/Inspección General de Trabajo de Cabo Verde.
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y Compliance, incluyendo pero no limitando a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimotercera. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará
publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.
Legislación aplicable.
El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-568
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), la Embajadora de España en la República de Cabo Verde, Ana Paredes
Prieto.–Por la empresa Frescomar, SA, el Gerente general, Manuel Lopes Monteiro.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X