Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5741

Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso,
a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.
3.

Licitación y adjudicación.

Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello,
realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la
plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un presidente, un secretario, y un
máximo de seis vocales. La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación
y Mar Menor podrá designar dos representantes para participar en la mesa de
contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo II del presente convenio.
El CDTI, a propuesta de la Mesa de contratación, de la que formará parte la
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, adjudicará los
servicios contratados de conformidad con su procedimiento de contratación respetando
en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación ni
falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente normativa aplicable.
4.

Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto la
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor como el CDTI
garantizarán los RRHH y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y
Mar Menor la responsable de la identificación y estudio de los problemas de índole
técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo técnico de trabajo podrá
recabar la opinión de asesores externos.
Será la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor la
encargada de facilitar la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo
o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a
comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio en las especificaciones
técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica
innovadora.
El CDTI y la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar
Menor determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de
incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la Consejería de Medio Ambiente, Universidades,
Investigación y Mar Menor.

cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es

5.