Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5743

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo reunirse con la
periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos
semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de
sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por
los representantes de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo
al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas
suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez
finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los
procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el
CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen
datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por
uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte
interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes, en su respectiva condición de responsables de tratamiento,
según lo indicado en el párrafo anterior, en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de

cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es

Novena.